La UIA:
Recordando la importancia fundamental que tiene el respeto del Estado de Derecho, que está intrínsecamente relacionado con los principios democráticos y el respeto de los derechos humanos,
Recalcando que el Estado de Derecho implica la independencia del poder judicial, la que presupone en particular la separación de poderes, protegiendo el poder judicial de las interferencias motivadas políticamente, así como a jueces imparciales e independientes,
Enfatizando que la independencia de los jueces está especialmente garantizada por procedimientos de designación basados exclusivamente en el principio de mérito (cualificación, experiencia, integridad, idoneidad, eficiencia), y que se debe proteger a los magistrados de toda medida disciplinaria injusta,
Recordando también que los abogados son los custodios y defensores privilegiados de los derechos de los ciudadanos y del Estado de Derecho,
Lamentando profundamente que la situación en varios países del continente europeo se haya vuelto extremadamente problemática en lo que respecta a la protección de los derechos consagrados en los artículos 2, 14§1, 17, 19, 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 2, 7, 19 del Tratado de la Unión Europea, artículos 11, 21§1, 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y artículos 6§1, 8, 10, 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Profundamente preocupada por:
Teniendo en cuenta que Polonia es miembro de la Unión Europea, y que esta última tomó enérgicas medidas contra este Estado, tales como la presentación de acciones legales, a través de la Comisión Europea, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (a) el 2 de octubre de 2018, por incumplimiento de obligaciones y (b) el 10 de octubre de 2019 contra el Poder Ejecutivo polaco por la introducción de nuevo régimen disciplinario de jueces, violando el principio de independencia judicial.
Recordando que Polonia es miembro del Consejo de Europa, el que también tomó medidas con respecto a la situación en este país, citando en particular la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (CEDH) de julio de 2019, trasladando al gobierno polaco el caso Grzęda v Polonia, un caso relativo a la terminación anticipada de las funciones de un juez del Consejo Nacional del Poder Judicial, en el que se invoca la violación de los artículos 6§1 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Observando una corrosión de la democracia polaca producto de la politización del poder judicial, que priva a este último de su independencia objetiva y con el riesgo de conducir al desmantelamiento del principio fundamental de separación de poderes, especialmente mediante los intentos del ejecutivo polaco de menoscabar tanto la independencia e imparcialidad del poder judicial como la profesión jurídica a través de su interferencia con asuntos judiciales.
La UIA