Commissions | 18.03.2024

Derecho Internacional y sostenibilidad: breve historia del desarrollo sostenible

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó en el año 2015 la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”(1), que busca “transformar nuestro mundo”(2)  a través de los “Objetivos de Desarrollo Sostenible” (ODS).
En este artículo se analiza el origen del término “sostenibilidad” y su historia en el Derecho Internacional. Y es que, para entender el concepto de “sostenibilidad”, resulta fundamental comprender el origen histórico de este término que, aunque ahora esté de plena actualidad, lleva años siendo objeto de tratamiento desde muchas perspectivas, también la del Derecho en general, y la del Derecho Internacional en particular.
Puede decirse que las Conferencias Mundiales que han ido celebrándose por la ONU a lo largo de las últimas décadas han representado un importante medio para desarrollar el Derecho Internacional en general y también el Derecho Internacional del Medio Ambiente en particular. Además, constituyen un medio para acercar, también desde una perspectiva legal, la preocupación sobre la sostenibilidad a la comunidad internacional.

El Derecho Internacional del Medio Ambiente nació en el marco de la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente Humano, celebrada en Suecia en 1972. De ella nacería la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (3), que constituye la primera mención expresa a la preocupación de la comunidad internacional por la materia ambiental.
Habría que esperar hasta 1992 para que se celebrara una nueva conferencia mundial sobre medio ambiente. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, plasmada en la “Declaración de Río”, resulta fundamental para la sostenibilidad y para los ODS, ya que con ella se produce el nacimiento del término “desarrollo sostenible” desde una perspectiva jurídica, al mencionarse por primera vez este concepto en el ámbito del Derecho Internacional, tal y como se proclama en la Declaración de Río en su Principio número uno:
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.” (4)
En la Declaración de Río, por primera vez en el Derecho Internacional, se pone de manifiesto la existencia de una relación directa entre el desarrollo sostenible y el derecho de los seres humanos a disfrutar de una “vida saludable” y “en armonía con la naturaleza” (5).
Esta íntima relación entre sostenibilidad y Derecho Internacional nos lleva también a entender que existe un estrecho vínculo entre el desarrollo sostenible y el medio ambiente, del que no se ha olvidado el Derecho Internacional, y que da origen al derecho humano a un medio ambiente adecuado, que fue explícitamente reconocido como derecho humano en el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 1966 (6).

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos sería origen de la siguiente referencia al medio ambiente y al desarrollo como elementos interrelacionados: la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, haría referencia en varias ocasiones a este tema (7).
El medio ambiente como derecho humano tiene conexiones con otras categorías de facultades individuales. Uno de los derechos que guarda mayor relación con el medio ambiente es el derecho al desarrollo, perteneciente, como el derecho humano al medio ambiente, a la tercera generación de derechos humanos e íntimamente ligado al concepto de sostenibilidad, que hoy conocemos como “desarrollo sostenible”, tal como el mismo se explicita en la Agenda 2030 (8).
Es importante enfatizar la idea de que, sin un adecuado medio ambiente, el desarrollo sostenible de la sociedad global no será posible, o al menos se verá afectado de un modo severo.
Por este motivo, el desarrollo y el medio ambiente serían, en 1994, objeto de análisis de nuevo durante la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (9), que tuvo lugar en la ciudad de El Cairo, Egipto. En el Capítulo III del Programa de Acción nacido de esta convención se establece al medio ambiente como factor determinante para posibilitar la cobertura de las necesidades básicas de las personas humanas (10)
En 1997 se celebraría la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, de la cual nacería el “Protocolo de Kyoto”(11) , que se centró en la búsqueda de asunción de responsabilidades por parte de los Estados en relación al medio ambiente y el cambio climático.

Ya en el Siglo XXI, en el año 2000, el concepto de sostenibilidad continuaría evolucionando en el contexto del Derecho Internacional, y así, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas , precedente de la Agenda 2030, expondría 10 principios en materia de derechos humanos, del trabajo, de respeto al medioambiente, y en materia de anticorrupción en las estrategias empresariales.
Finalmente, la aprobación de la Agenda 2030, ya en el año 2015, supondría la proclamación de los hoy conocidos como ODS .
Es importante subrayar que tanto la Agenda 2030 como el resto de instrumentos legales internacionales aquí citados y relacionados, de un modo u otro, con la sostenibilidad, aunque no se pueden considerar en ningún caso como normas de Derecho Internacional imperativo, sí deben ser considerados como instrumentos de soft law, lo que implica que, aunque su observancia es voluntaria, su contenido tiene la consideración de principio informador del Derecho Internacional .
Pero sin duda hay una cuestión universal y transversal que debe tenerse en cuenta al hablar de sostenibilidad desde la perspectiva del Derecho Internacional, que no es otra que la íntima relación existente entre los ODS y la defensa de los derechos humanos, en la que la Agenda 2030 constituye, sin duda, una herramienta revolucionaria en la lucha por la implementación del concepto de “sostenibilidad” desde múltiples perspectivas, incluida la del Derecho Internacional.

Por Patricia Aira González
Pactaria Legal
Oviedo (Principado de Asturias) - España

(1)Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015. 70/1. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Código A/RES/70/1. Resolución de fecha 25 de septiembre de 2015. Texto íntegro disponible para su consulta en la página oficial en Internet de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en el siguiente enlace: < http://unctad.org/meetings/es/SessionalDocuments/ares70d1_es.pdf>. Página oficial en Internet de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).
(2)Ibidem.

(3)Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente humano. Op. Cit.

 (4)Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Río de Janeiro, Brasil, junio de 1992. Disponible en Internet: <www.un.org/documents/ga/conf151/spanish/aconf15126-1annex1s.htm.> Referencia del 17 de septiembre de 2006. Principio 1.
 (5)Ibidem.
 (6)Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asamblea General de las Naciones Unidas, 6 de Diciembre de 1966. Entrada en vigor el 1 de Enero de 1976. Artículo 12. Disponible en web: <http://www.unhchr.ch/spanish/html/menu3/b/a_cescr_sp.htm>. Referencia del 10 de septiembre de 2006.

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