El 15 de septiembre de 2024 se aprobó una reforma constitucional que transforma la estructura del Estado mexicano mediante una “reforma judicial”, en la que se extingue de facto la república al romperse el principio de equilibrio y separación
de poderes, virtualmente otorgándole un poder omnímodo al partido gobernante.
Violación a tratados internacionales en materia de derechos humanos
Reforma al artículo 20 constitucional
> Reforma
Creación de la figura de “jueces sin rostro”.
> Consecuencia
Contraviene, además, jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Desaparición de facto de la separación de poderer
Reforma al artículo 96 constitucional
> Reforma
- “Votación” de juzgadores (federales y locales) de toda jerarquía.
- Insaculación y cuota de género.
- Elección de jueces sin requisito de experiencia profesional.
- Se extinguen fondos y fideicomisos de los poderes judiciales
> Consecuencia
- 2/3 partes de los candidatos serán propuestos por el partido en el poder: rompimiento de la independencia judicial.
- Jueces por tómbola.
- Justicia mediocre. Mayor corrupción.
- Pérdida de independencia presupuestal.
Control judicial en manos del partido en el poder
Reforma al artículo 100 constitucional
> Reforma
- Creación del Tribunal de Disciplina Judicial.
- Creación del Órgano de administración judicial.
> Consecuencia
- “Evaluará” desempeño de los juzgadores y sancionará faltas.
- A cargo de la “carrera judicial” –que consistirá en preparar a un profesional para aspirar a una tómbola…
Rompimiento del principio de equilibrio y separación de poderes
Reforma a los artículos 105 y 111 constitucionales
> Reforma
- Deja de haber suspensión del acto reclamado en acciones de inconstitucionalidado en controversias constitucionales.
- Mayoría absoluta de los diputados para proceder penalmente contra trabajadores electos del Estado.
> Consecuencia
- Violación a tratados internacionales. Se deja de tener protección de derechos humanos contra los efectos inmediatos de decretos presidenciales y leyes.
- Cualquier sentencia que disguste al partido en el poder podrá provocar que el juzgador sea denunciado penalmente.
¡Nos vemos en el congreso de París!
Gustavo Salas R., PhD.
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos
Unión Internacional de Abogados
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