De los datos estadísticos realizados por organizaciones e instituciones pertenecientes a Naciones Unidas, por el Observatorio sobre la Mujer de América Latina, por la Agencia Europea de Derechos Fundamentales o por la Comisión Europea, así como de las noticias que vemos a diario en los medios de comunicación, se desprende que en la actualidad estamos viviendo una violencia sin precedentes ejercitada en cualquier país del mundo por parte de los hombres hacia las mujeres, sin que exista una respuesta clara de los Estados para atajar este grave problema social.
En la medida que se trata de una violencia ejercitada por un sector de la población, esto es, el masculino, sobre otro sector de la población, a saber, el femenino, por el simple hecho de ser mujer, me planteé si realmente estamos ante meros delitos castigados conforme a las respectivas legislaciones penales nacionales o, más bien, estamos ante un delito de lesa humanidad, con las consecuencias legales inherentes a tal calificación.
A este respecto, se debe indicar que existen trabajos doctrinales que califican la violencia de género de delitos contra la humanidad, si bien, ciñéndolos al exclusivo ámbito de aquellos países en los que existen conflictos armados.
Con todo, también existe otro sector doctrinal minoritario que aborda la problemática de la violencia de género desde la perspectiva de su posible calificación de crimen contra la humanidad , no sólo en aquéllos lugares en los que se están desarrollando contiendas bélicas sino también en territorios en paz.
Habida cuenta que la violencia de género está reconocida como crímenes en diferentes instrumentos internacionales y existe una clara violencia represiva ejercitada contra un sector de la población, a saber, la mujer, por el mero hecho de ser mujer, me planteo la posibilidad de que la violencia de género pueda ser calificada de crimen de lesa humanidad, no sólo en aquéllos territorios en guerra sino también en aquéllos países en los que no se desarrolla en su terreno conflicto armado alguno y que, en su gran mayoría, son además Estados democráticos.
En mi trabajo premiado por la Academia Valenciana de Jurisprudencia y Legislación en 2017 titulado “La calificación de los delitos de violencia de género como crímenes de lesa humanidad”, traté de determinar si las conductas de violencia de género podrían ser calificadas jurídicamente como delitos contra la humanidad, con independencia de que el Estado en el que se cometan se esté desarrollando o no un conflicto armado, planteando al mismo tiempo la posibilidad de que se estén llevando a término también delitos de lesa humanidad en Estados democráticos, determinando en cualquier caso las consecuencias legales en el supuesto de que alcanzase tal conclusión .
A continuación, voy a exponer de forma sintética los principales puntos de estudio de dicho trabajo y las conclusiones alcanzadas en el mismo.