Constraints and problems for commercial actors located in countries with a common set of rules – the example of the Rome I Regulation in the European Union
¿Es realmente sensato y defendible seguir excluyendo ciegamente la Convención de Viena simplemente porque es más cómodo aplicar el derecho nacional?
En nuestro trabajo de especialistas en compraventas internacionales con arreglo a la Convención de Viena, mis colegas y yo hemos observado con asombro que muchos de nuestros compañeros excluyen uno de los instrumentos más armonizados que existe actualmente, por la única razón, en realidad, de que no dominan y/o que se sienten claramente más cómodos en el marco de su derecho nacional. Sin embargo, la gran ventaja de la Convención es que establece un lenguaje común y equilibrado en materia de compraventas internacionales, permitiendo a cualquier actor, sea cual fuere su país, comprender y valorar la posición jurídica y económica de su interlocutor. Además, esta exclusión demasiado frecuente de la Convención tiene sus riesgos: algunos tribunales se muestran ahora dispuestos a sancionar a los abogados que hayan aconsejado a sus clientes excluir la Convención, pudiendo considerarse, según las circunstancias, que se trata de una violación de su obligación de diligencia.