La entrada en vigor en España de la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha supuesto un hito fundamental en el trabajo de adaptación del ordenamiento jurídico Español a la Convención de Nueva York, así como en su puesta al día como Estado de Derecho en el respeto al derecho de igualdad de todas las personas en el ejercicio de su capacidad jurídica, materia que viene siendo objeto de atención en los últimos años, tanto por parte de las Naciones Unidas, como por el Consejo de Europa o por el propio Parlamento Europeo.
La reforma de la nueva ley impone un cambio de sistema, pasando de uno basado en una visión paternalista que se debe considerar obsoleta y en el que predominaba la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias del individuo.
Recordemos que las personas con discapacidad deben disponer de capacidad jurídica en las mismas condiciones que las demás personas, y para ello conviene adoptar cuantas medidas sean necesarias para proporcionarles el apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de esa capacidad jurídica, medidas que deberán de estar guiadas por los principios de necesidad y proporcionalidad.
Con este fin, mediante la mencionada nueva ley, se ha hecho una modificación integral de la regulación del ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, introduciendo cambios en el ámbito civil, notarial, hipotecario, tributario, mercantil, procesal, de jurisdicción voluntaria y penal.
Siguiendo los precedentes de otros ordenamientos europeos y las directrices del Consejo de Europa, a la hora de concretar los apoyos necesarios, la nueva regulación otorga preferencia a las medidas voluntarias, esto es, a las que puede elegir la propia persona con discapacidad.
La nueva regulación no se fundamenta ni en la incapacitación de quien no se considera bastante capaz, ni en la modificación de una capacidad que resulta inherente a la condición de persona humana, sino que consiste en respetar la voluntad de la persona que lo necesite mediante el “apoyo”, término en el que la ley engloba todo tipo de actuaciones, desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad, situando actualmente a España en uno de los estados más avanzados en materia de derechos en lo que refiere a las personas con discapacidad.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley, desaparecen la patria potestad prorrogada y rehabilitada, la tutela queda circunscrita a los supuestos de menores no protegidos por la patria potestad, y la protección a la persona afectada por la discapacidad se organiza principalmente alrededor de la institución de la curatela, como medida de asistencia y apoyo, todo ello, en la línea de excluir en lo posible las actuaciones de naturaleza representativa. Y lo más importante, se elimina la barrera que supone la palabra “incapacitado”.
Además, el nuevo procedimiento de provisión de apoyos sólo puede conducir a una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a una declaración de incapacitación ni a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos.
No se trata pues, de un mero cambio de terminología que relegue los términos tradicionales de «incapacidad» e «incapacitación» por otros más precisos y respetuosos, sino de un nuevo y más acertado enfoque de la realidad, que advierte que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, derecho que ha de ser respetado. Se trata, por tanto, de una cuestión de derechos humanos.
España ha dado un gran paso como Estado de Derecho en materia de discapacidad, pero no olvidemos que la reforma normativa impulsada por esta Ley debe ir unida también, por ello, a un cambio del entorno, a una transformación de la mentalidad social y, especialmente, de la de aquellos profesionales del Derecho –jueces y magistrados, notarios, registradores y también abogados– que han de prestar sus respectivas funciones, a requerimiento de las personas con discapacidad, partiendo de estos nuevos principios. Tenemos pues, una gran responsabilidad por delante.
Nuestra experiencia como despacho de abogados, ahora que empezamos a obtener las primeras sentencias en aplicación de esta nueva Ley, es más que positiva. En la última sentencia que obtuvimos, conseguimos que I.S, un chico de 22 años, que desde su adolescencia había sido considerado “incapaz”, haya dejado de ser considerado un incapacitado, recuperando su plena capacidad de obrar en el ámbito económico y jurídico.
Esto le ha permitido recuperar sus plenos derechos y llevar una vida feliz e independiente, sin considerarse una persona inferior por llevar la lacra de ser considerado un “incapaz”. Y lo más importante, sin depender económicamente de personas que no siempre han velado por sus intereses. Con leyes que nos permiten obtener estos resultados, nos sentimos orgullosos de ejercer la abogacía.
Recordemos que la razón más importante para sentir orgullo por el ejercicio del derecho, es simplemente, porque sin él no sería posible la vida en sociedad. Como dice el proverbio latín “ubi societas ibi ius”: Donde hay sociedad hay derecho. Y es que el reto del derecho radica en la aplicación y adecuación de las normas a la sociedad, que va evolucionando y pide que el derecho le siga el paso. Cuando esto ocurre, podemos afirmar que vivimos en un Estado de Derecho.
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Por Alexandra Zulaika Grau
Grau Adovcats
Tossa de Mar, Girona, España